NOTICIAS OBSERVATORIO SALTA

lunes, 20 de septiembre de 2010

LA TRAMPA DE URTUBEY A LOS PRODUCTORES DE SALTA.

URTUBEY QUEDO EN RIDICULO AL PRETENDER CAMBIAR UNA LEY NACIONAL CON UN DECRETO FIRMADO POR EL.

La ley nacional de bosques n° 26.331, prohíbe de manera expresa en su art. 14 el desmonte de bosques nativos de las categorías I (Rojo) y II (Amarillo). El Decreto Nacional n° 91/09 Reglamenta la Ley n° 26331, permitiendo el desmonte en las categorías antes indicadas, exclusivamente para el caso de “obras públicas, de interés público o de infraestructura tales como la construcción de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación, de energía eléctrica, de ductos, de infraestructura de prevención y control de incendios o la realización de fajas cortafuego, mediante acto debidamente fundado por parte de la autoridad local competente. Para el otorgamiento de dicha autorización, la autoridad competente deberá someter el pedido a un procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (art. 14)”.-

___La Provincia de Salta, mediante Ley Provincial n° 7543, dicta las normas de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Salta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y en ejercicio del dominio originario de la Provincia sobre sus recursos naturales, en los términos de los artículos 124 de la Constitución Nacional y 84 y 85 de la Constitución Provincial.

___El Gobernador de la Provincia de Salta, a su vez dicta el Decreto Provincial n° 2211 en fecha 28/05/10, por medio del cual se permite tergiversar o distorsionar las normas contenidas en la Ley Nacional n° 26331 y su Decreto Reglamentario n° 91/09, como así también la propia Ley Provincial n° 7543, ya que, permite de manera ilegal e ilegítima “transformar” la categoría rojo a amarillo o de amarillo a verde, lo que reitero está absolutamente prohibido. Estos sectores de la producción y/o el campo incurrirán en cuantiosos gastos de estudios de ordenamientos territoriales, estudios de impactos ambientales y contratación de empresas de desmontes, lo que les provocará de inmediato perjuicios económicos irrecuperables y que naturalmente el Gobernador Urtubey no responderá por ellos.-

___Sin duda alguna, el Decreto Provincial n° 2211 desnuda fines políticos deleznables, propios de una campaña reeleccionista que ya empezó, sin descontar la posibilidad cierta de que a través de dicha norma se pudieran realizar pingües negocios inmobiliarios de gente vinculada al poder en la Provincia de Salta, con la particularidad de que ello entraña una estafa a los productores agropecuarios y ganaderos de la Provincia de Salta, y toda otra persona física o jurídica que fuere adquirente o vendedor de campos en el contexto normativo señalado.-

___El Decreto Provincial n° 2211 haría posible la iniciación de emprendimientos agrícolas-ganaderos en la Provincia de Salta, sin una base normativa sólida, la que se sustenta en la violación flagrante de la Ley Nacional n° 26331 y Ley Provincial n° 7543, y que hace posible la sustanciación de acciones legales por parte de Organizaciones No Gubernamentales Ambientalistas o de cualquier ciudadano de la Provincia de Salta, tendientes a lograr la observancia de las normas conculcadas y reestablecer las cosas al estado pertinente, porque se trata de cuestiones vinculadas al Medio Ambiente, el que sí es de “Interés Público” y está comprendido en lo que se denomina los Derechos Difusos.-

___No es menos cierto, que quiénes vendan o adquieran campos en los términos del Decreto Provincial N° 2211, pueden resultar palmariamente afectados por la inseguridad jurídica que conlleva dicho cuerpo normativo, poniendo al vendedor en la condición jurídica penal de estafador al transferir en vigencia del Decreto en cuestión la propiedad de un inmueble rural, o también puede ocurrir que quién vendió un inmueble rural con anterioridad a la vigencia del Decreto en cuestión, se sienta hoy estafado por el cambio de las normas que rigen los bosques nativos de la Provincia de Salta.-

___En definitiva, lo que desnuda esta normativa ilegal e ilegítima, es que se planeó desde el Ejecutivo Provincial una serie de actos tendientes a lograr negocios inmobiliarios millonarios, que se procuran y consolidan con el Decreto Provincial n° 2211, porque es sabido que gente vinculada al Poder Ejecutivo Provincial habrían venido adquiriendo campos o intermediando en dichas operaciones antes de la vigencia del Decreto de referencia, lo que es de público conocimiento y que nadie a esta altura de las cosas puede ocultar.-

___Por último cabe señalar, que resulta más que sorprendente el dictado de un Decreto Provincial en los términos del Decreto N° 2211, porque con una norma de inferior jerarquía se pretende modificar, distorsionar, tergiversar, eludir, violar, etc., normas Provincial (Ley n° 7543) y Nacional (Ley n° 26331), lo que es inadmisible hasta para un estudiante de Introducción al Derecho, porque desconocer la Jerarquía de las Leyes en el sentido realizado, es desconocer el Estado de Derecho y por ende procurar a través del ejercicio inescrupuloso y amoral del poder, beneficios y ventajas para un minúsculo grupo elitista político, en desmedro de todos los Salteños. En definitiva, y para que se entienda, un Decreto de un Gobernador no puede modificar, distorsionar, tergiversar, eludir, violar, etc. una Ley Provincial y menos aún una Ley Nacional.-

___Sirva la presente a modo de advertencia a los productores agropecuarios, a las entidades agropecuarias, a los profesionales que trabajan en este tipo de estudios ambientales, consultoras registradas en el Ministerio de Ambiente, inmobiliarias, inversionistas, al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones afines de Salta (COPAIPA) para su toma de conocimiento y respectiva toma de conocimientos y a los efectos que hubiere lugar.